jueves, 15 de abril de 2010

De la Reforma Procesal Penal y Litigación Oral.

Después de la ausencia temporal y dada la inmensa cantidad de movimientos telúricos que han venido azotando la región desde el pasado Domingo 4 de Abril aproximadamente a las 3.40 de la tarde con el trabajo exhaustivo y cuestiones de índole familiar, vengo a darme un tiempo para escribir ésta nueva entrada.

Por hoy, vengo a platicar un poco acerca de la Reforma Procesal Penal, de la cual se ha venido comentado con gran auge y expectativa y de la cual nuestras Autoridades a falta de preparación (infraestructura, capacitación entre otras) no se habrían espacio alguno para el acuerdo de una fecha concisa de implementación. Al día de hoy a pesar de la gran cantidad de fechas pospuestas para su aplicación, su inicio se pretende para el próximo 3 de Mayo de 2010 (al parecer y si no hay cambios de último minuto); para esto notablemente las Instituciones Educativas han venido dando una importancia notable a los talleres de actualización para los abogados especializados en dichas áreas jurídicas (Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Reformas Constitucionales, y Argumentación Jurídica) ello; sin lugar a dudas con una finalidad actual tendiente a romper ciertos "paradigmas" y tradicionalismos que han reinado durante mucho tiempo en las labores de los Juzgados.

Con anterioridad su servidor a participado en algunos talleres de actualización primeramente impartido por el Maestro Cesar Holguín Angulo y el día de ayer impartido por el Maestro Iker Xavier Ibarreche Pereda el cual a decir verdad con su gran elocuencia y gran capacidad de ejemplificar los cambios en ésta nueva reforma pude comprender con claridad el fondo del asunto: "El cambio en la metodología actual de Juzgar".

WOW! (que resumen de una plática de 3 hrs. en una primera sesión), podríamos exclamar con exorbitante júbilo y alegría al escuchar que se pretende dar un cambio radical en dicho proceso por parte de los Órganos Jurisdiccionales, más transparencia, menos corrupción y una Justicia más rápida y expedita para los hambrientos de la misma.

Pero realmente que es lo que veremos o más bien: ¿Que expectativas pudiésemos esperar de ésta nueva metodología procesal?, bueno aquí el argumento inicial que pretende esclarecer un poco la justificación de éste nuevo cambio son las garantías fundamentales de los principios regidores de todo "buen proceso" apegado estrictamente a la legalidad y tendiente al valor supremo de lo justo, principios tales como: imparcialidad, publicidad, inmediación (del cual enfatizó notablemente nuestro expositor), concentración, continuidad, y por último esencialmente la oralidad.

La oralidad en la metodología de las audiencias viene a ser notablemente novedosa y un reto bastante digno de vencer por parte de los juristas, estudiosos del derecho, fiscales, juzgadores y abogados en general para que, en base a su exposición argumentativa oral poder persuadir y exponer que la misma razón asiente conforme a Derecho.

Pero como todo en la vida encontramos esos llamados "puntos finos" a visualizar dentro de éste Nuevo Sistema de Justicia Penal a mi muy real entender dichos puntos redundarían en lo siguiente:

Primero.- La presunción de inocencia del indiciado.
Segundo.- Presentación y Valoración de los Medios Probatorios. Y por último el
Tercero.- La implementación de las denominadas "Medidas Cautelares".

Empiezo exponiendo brevemente mi razonamiento:
En cuanto a la presunción de inocencia de un indiciado, a prima facie encontramos que "Todo mundo es inocente, hasta probarse lo contrario" éste punto obviamente no sufre cambio alguno dirían los abogados defensores; sin embargo en el aspecto cultural, sociológico y de la psique del mexicano común es, realmente muy difícil visualizarlo de esa manera dado que las situaciones de hecho y derecho vienen siendo cosa muy distinta en la realidad social adyacente. Ejemplifico lo anterior con un caso de un delito flagrante en donde el sujeto activo del delito ha sido identificado, y grabado por una video-cámara del establecimiento. Este burdo y sencillo ejemplo traería como análisis varias cuestiones, y elementos partícipes del proceso penal: Víctima del delito, Testigos oculares, y policías en caso de la aprehensión de ipso facto (lo cual raras veces llega a suceder). Y es aquí notable lector donde pasamos al segundo punto.

¿Cuáles son los medios probatorios?- preguntaría yo. Pues, podrían ser los partes informativos de lo asentado por el(los) policía(s) partícipe(s) en la detención del "posible delincuente"(recordemos la presunción de inocencia en todo momento jeje), testimonios de los testigos oculares y por supuesto de la víctima, así como la participación en caso de aplicar de los peritos y su asiento en los dictámenes periciales contestarían sin temor alguno cualquier estudiante de derecho. Pues No!! lo anteriormente mencionado no serían considerados como elementos probatorios simplemente serían considerados como meros "ANTECEDENTES". Vaya! algo innovador y bastante complicado no? pero cierto! definitivamente todo se reducirá al comportamiento, asiento y manifestación oral en las audiencias a efectuarse, rompiendo de manera total y rotunda con el dicho: "papelito habla" que decir más aún de un expediente de mil y tantas fojas útiles. Notable contrariedad presupone esto, pero bueno creo que es más que evidente presuponer que lo ideal es que debe existir total y rotunda congruencia e igualdad de lo asentado en los dictámenes, partes informativos etc. con lo expuesto en la audiencia de control de detención y concretamente en una formulación de imputación, pero... ¿De no ser así? - estaríamos únicamente a favor de una postura "paperless" pero no práctica.

Por último para evitar extenderme más de lo necesario las controversiales "medidas cautelares". Etimológicamente, la palabra medida, en la acepción que nos atañe, significa prevención, disposición; prevención a su vez, equivale al conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo aparente. En el campo jurídico, se entiende como tales, aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no vea afectados sus intereses conforme a derecho, pero de las medidas cautelares ubicadas en el artículo 167 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California el Ministerio Público, una vez que se le haya dado la oportunidad de rendir su declaración y bajo las condiciones legales pertinentes justificando y argumentando oral e invariablemente la necesidad de las mismas podrá solicitar al Juez su aplicación.

Lo delicado de éste último punto, sería una clara distinción en los denominados DELITOS GRAVES y NO GRAVES, de los cuales el catálogo de los primeros con la reforma implementada ha sufrido una disminución considerable, habrá que retomar los casos de aplicación de una prisión preventiva ó garantía económica tomada como medida.

Por esto y otras razones a manera de resumen es necesario considerar 2 conceptos finales totalmente diferentes: PROCESAR / CONDENAR. Para procesar a un indiciado basta con contar con simples datos, para condenar es necesario la probanza más allá de toda duda razonable. Al momento del cierre de una investigación el Ministerio Publico presentará un escrito de acusación el Juzgado notificará dicho escrito a las partes de acuerdo a los términos legales establecidos entre audiencias y podremos estar ante un auto de apertura de Juicio Oral que iniciará en sí propiamente el JUICIO.

Es a consideración genérica, que lo buscado aquí con estas reformas fue dar una celeridad en los tiempos legales y al método de juzgar que se venía llevando a cabo durante años lo cual pretende disminuir carga de trabajo en los juzgados y más labor jurídica a los Jueces y Agentes del Ministerio Público, recordemos que cada juicio propiamente estará precedido por 3 Jueces y las Partes antagónicas de la litis y su tiempo de resolución será disminuido aproximadamente de 4 meses a 1 año en los casos complejos.

¿Será positivo o no?... El tiempo lo dirá, habrá que ver como se suscitan las cosas. Yo por mi parte júrenlo que estaré presente en algunas audiencias (ya que serán públicas a excepción de las audiencias de orden de aprehensión y cateo por obvias razones) conforme mi tiempo me lo permita podré, dar una opinión acertada conforme a mi óptica personal de la cual desarrollaré una entrada al respecto para comentar ampliamente el desarrollo e implementación de éste Nuevo Sistema Penal tendiente a una mayor claridad y transparencia, menos corrupción y mayor celeridad en la Justicia.