martes, 31 de agosto de 2010

Contrariedades Contractuales:

Nuevamente dándome a la tarea escribir una entrada en mi blog personal después de un ajetreado fin de semana tras cumplir ya 26 años de edad que por cierto agradezco a mis familiares, amistades y demás gente que aprecio su atención y consideración por los detalles y atenciones recibidas Todos Uds. Saben quienes son!! Y lo mucho que los quiero y aprecio!!.

- Ahora bien dejando agradecimientos y muestras de aprecio de lado y volviendo al tema que convoca la entrada del día hoy me orillo a escribir un poco acerca de los contratos su finalidad y su necesidad inherente a raíz de un suceso ocurrido a manera de “favor familiar” que se dió la semana pasada.

Por hoy no pretendo exponer bajo ningún termino y bajo ninguna razón en que redunda la elaboración de un instrumento contractual o la finalidad de su solicitud; sin embargo la presente entrada tiene como vista únicamente concientizar al público en general la necesidad fundamental de elaborar estos mecanismos legales que si bien están lejos de ser total y completamente perfectos, sirven y sustentan de manera cierta e indudable una especie de seguridad y certeza jurídica de quienes los suscriben.

Hoy en día es muy común escuchar expresiones tales como “papelito habla” ó “lo escrito tiene más valor que lo hablado”; en parte en materia de Derecho realmente se da una situación muy peculiar a mi punto de vista por ejemplo en épocas de nuestros abuelos y demás tiempos de antaño: “Toda palabra era Ley”, realmente existía un compromiso firme de honor y moralidad encaminado a la rectitud de nuestras acciones lo cual desgraciadamente es muy raro ver estas actitudes hoy en día, salvo como todo casos mera y esporádicamente “excepcionales” (se me viene a la mente una situación que tuve con un taxista el mes pasado en relación a la CONFIANZA jajaja).

La cuestión paradigmática aquí radica en enfocarnos si realmente se puede confiar en la “palabra”, voluntad ó buena fe de alguien. Una cuestión que lejos de ser materia de análisis subjetivo e intrínseco personal va en relación directa con los valores éticos que ostenta la persona misma como la Honestidad y Respeto por mencionar algunos ejemplos. Pero si bien es cierto lo escrito jamás estará peleado con lo platicado el dejar una constancia de un acto jurídico a realizar debe ser una acción consuetudinaria en el acontecer diario.

Pero yo me pregunto: ¿Qué es un contrato?
El Diccionario de la Real Academia, diccionarios jurídicos y doctrina civilista concuerda que un contrato es un acuerdo de voluntades manifestado en común entre dos ó mas personas con capacidad legal que se obligan bajo las condiciones establecidas en virtud del mismo, lo cual a razón de materias jurídicas existen en distintas modalidades y clases de acuerdo a las necesidades que reinan en las partes contractuales.

Si bien es cierto tal instrumento en cuanto a su necesidad y formalidad redunda en todo universo jurídico ya que como sociedad se reclama hoy en día una obligación más allá de todas las palabras que en muchas ocasiones como diría mi abuelita: “se las lleva el viento”.

La coercitividad y el forzoso cumplimiento de lo establecido en un contrato se realiza a cargo de los Órganos Jurisdiccionales los cuales estudian el instrumento contractual y conforme a la legislación vigente aplicable estudian e interpretan las voluntades de las partes, he de ahí la mayor contrariedad al no realizarse un instrumento adecuado.

La necesidad de elaboración de un contrato como abogado y buen asesor jurídico es TOTALMENTE recomendable para todos los casos hoy en día es una verdadera obligación que debe siempre imperar en establecer esta recomendación incondicional al cliente que a fin de cuentas podrá evitar muchos problemas futuros con la simple elaboración de este instrumento. El contrato cumplirá con la finalidad para lo cual se establece y sin lugar a dudas podrá coadyuvar de forma cierta al fin deseado.

Aunque no todo viene a ser de color rosa, las dificultades en la elaboración y fundamentacion legal de dicho instrumento viene a asemejarse a un arte cuyo esmero y práctica llevara a la inutilización de los “machotes” u otros esqueletos elaborados que para bien o mal utilizan muchos leguleyos.

El caso que se me presentó a mí es prácticamente una elaboración de un instrumento legal acorde a una situación muy especifica pero que va más allá de toda labor de desarrollo, si no es mi entera obligación jurídica de dar una completa asesoría puesto que el Derecho por su naturaleza cambiante puede contraponer deseos y presentar numerosos problemas en interpretaciones o mala fe de una de las partes, el buen abogado debe solucionar problemas pasados, solventar situaciones presentes y prever problemas futuros, lo cual muchas veces no se explica con la amplia claridad adyacente.

No veo caso alguno establecer un cuadro comparativo de los pro y contras de la elaboración de un contrato, establecer la clases existentes o las finalidades de cada uno de ellos ya que no es ninguna obligación del particular conocerlos; Sin embargo para una situación muy común como una compraventa de bien mueble, inmueble u otra modalidad que se vive a diario bastará la sola y simple decisión de cada una de las partes su elaboración. A mi en lo personal sólo me resta añadir que cuando existe la buena fe y la voluntad libre de vicios no debe existir impedimento alguno para la celebración de un contrato que al final de cuentas presentará una constancia escrita válida dentro del mundo jurídico del hecho o acto realizado.

viernes, 6 de agosto de 2010

Una "realidad" en el ejercicio de un Derecho

Volviendo a temas transcendentales y competentes en material Fiscal-Tributaria me permito redactar la siguiente entrada debido a una nota periodística que capto mi atención y fue publicada el día de hoy en uno de mis diarios preferidos “REFORMA” (del cual soy ávido lector y seguidor por su calidad periodística e informativa).

Cabe destacar que el solo título pretende no nomás dar una revuelta considerable al estomago de los abogados, contadores y demás asesores fiscalistas existentes sino un considerable retortijón al delicado estómago que poseen muchos contribuyentes.

Sin más improperio de parte de hoy escribiente rescato el Titulo de dicha nota periodística: BAJA DEVOLUCIÓN DE ISR. – de la cual únicamente critico que debieran haberse limitado a una titilación similar a BAJA DEVOLUCION porque de IETU, IVA, IDE jajaja mejor ni hablamos!!.

Con datos concisos y considero yo fundamentados se señala que durante el primer semestre de 2010 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) devolvió un monto de tan solo 13 mil 849 millones de pesos por ISR (Impuesto Sobre la Renta) a los contribuyentes que previamente lo solicitaron es decir un 22% menos en términos reales que igual periodo del año pasado.

Es de destacar que la manifestación vertiente en la nota señala que los propios servicios del SAT en el área de devoluciones y compensaciones se encuentra más que obviamente “saturados” lo que trasciende en notables cantidades de negativas en cuanto a la solicitud de devolución realizada por los contribuyentes.

Desgraciadamente el panorama en cuanto a otros impuestos es por demás oscuro y entristecedor por valía que la confirmación que las Autoridades Fiscales (Fisco) se pusieron más rígidos para devolver impuestos es un axioma irrefutable como el similar a decir que el sol solo ilumina en el día.Vaya percepción personal de los contribuyentes que su panorama es una obscura y rotunda noche permanente.

La nota señala al Lic. ó Cp. (desconozco su profesión) Diego Regil asesor fiscal de empresas quien opina muy acertadamente a mi punto de vista que es preocupante la reducción y negativa en las devoluciones solicitadas y advierte que en muchos casos estas (negativas) proceden sin un fundamento concreto.

Bueno sin duda alguna los argumentos antagónicos siempre estarán presente por parte de las Oficinas Gubernamentales e Iniciativa Privada; Sin embargo el desmedido afán de cumplir con metas de ingresos establecidas “absurdas” limita en gran consistencia el ejercicio devolutivo.

Supongo por mi experiencia personal desde el punto de vista teórico y práctico que definitivamente el analizar cuestiones de forma y no de fondo hoy en día resulta más un vicio exagerado y totalmente inconsistente. Vaya la redundancia que por errores en las tan nefastas CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) u cuan máxime errores mínimos en declaraciones de impuestos una letra mal del RFC diferente denominación en un apellido por decir MOYA ó MOLLA. Se han vuelto armas recurrentes para un sin fin de ejercicios absurdos y cuan demás injustificable por parte de los organismos gubernamentales.

Nuevamente sin pretender tener “todas” las respuestas de bajo de la manga de mi saco considero a criterio muy personal que debiese al momento de considerar un trabajo fundamentado bien motivado y conforme a derecho por parte de los asesores de contribuyentes que solicitan sin un afán desmedido y sin exceder el marco jurídico sustentable una debida DEVOLUCION las autoridades al momento de negar sin fundamento conciso de fondo y no tanto de forma en su sustentación incurrir en una responsabilidad retributiva; tal vez en la realidad sea mucho, demasiado y exagerado contemplar dichos mecanismos pero sin lugar a dudas el escenario presente que conllevaría a tal reforma en el marco jurídico de las leyes aplicables a la materia en contexto traería como consecuencia una mayor preparación y estudio a fondo por parte del personal que labora en dichas instituciones.- Pero obviamente la tarea la tienen los notables legisladores que tenemos hoy en día quienes consideran muchas veces otras materias de menor importancia que la que hoy mismo nos compete.

Recuerdo claramente una clase impartida donde comentaba a mis alumnos estos temas complejos una devolución o compensación como formas de extinguir las obligaciones fiscales de pago “créditos fiscales” etc. Lo cual por hoy es un claro ejemplo esta nota de la realidad que se presenta a diario.

¿Que tareas pudiera existir para combatir estas arbitrariedades? – Mecanismos de Defensa Fiscal basados en la ley, doctrina, criterios jurisprudenciales? ó simplemente abstenerse de solicitar por lo… (Cito textualmente) “engorroso” de los tramites burocráticos el derecho que se posee.

La respuesta está en cada uno y a medida de nuestras posibilidades económicas, conocimiento de esta materia ó a su vez grado de asesoramiento con el que se llega a contar para hacer frente a una situación de ésta índole. Pero el punto fino a analizar cabría en determinar que mecanismos debiésemos seguir, Yo simplemente al ver estas cuestiones imagino un día cuando alguien con poder y posibilidad de cambio marque una diferencia con una postura firme e incorruptible, un día donde alguien diga:


¡¡YA ES SUFICIENTE!!